Condiciones
Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo en calidad de suplencia, la que se renovará según informe de desempeño de su jefatura directa.
Se ofrece cargo suplencia, jornada 28 horas Ley 15.076.
Objetivo del cargo
Es el profesional médico responsable de planificar, organizar, y ejecutar atención integral, humanizada, eficiente y oportuna a pacientes.
Llevar a la práctica las actividades asistenciales, administrativas y educativas que protejan los derechos de salud y seguridad de los pacientes que ingresan.
-
Funciones del Cargo
- Manejar uso de anticoagulación; taco y naco.
- Visita de paciente hospitalizado en servicio de medicina (hospital con camas indiferenciadas).
- Realizar interconsultas de otras especialidades del hospital y evaluaciones preoperatorias.
- Otras funciones que delegue la jefatura
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Requisitos Excluyentes: Título de Médico Cirujano (validado en Chile para extranjeros), con especialidad en Medicina Interna.
EUNACOM aprobado y registro en Superintendencia de Salud.
CONACEM aprobado y registro de especialidad en Superintendencia de Salud.
Especialización y/o Capacitación
Requisitos Excluyentes: Título de Médico Cirujano (validado en Chile para extranjeros), con especialidad en Medicina Interna.
EUNACOM aprobado y registro en Superintendencia de Salud.
CONACEM aprobado y registro de especialidad en Superintendencia de Salud.
Deseable:
Post becado de medicina interna o en su defecto capacitación en medicina interna en algún servicio durante 5 años a lo menos.
Experiencia sector público / sector privado
Deseable experiencia de al menos 6 meses en sector público.
Competencias
Competencias
Nivel Esperado
Compromiso con la excelencia/Calidad
3
Tolerancia Bajo Presión
3
Resolución de conflictos
3
Planificación y Organización
2
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
Las fases de selección son las siguientes:
Selección Curricular: Corresponde a revisión y evaluación de los currículums de los postulantes de acuerdo a lo indicado en perfil personal del portal Empleos Públicos. Se asignan puntajes considerando formación educacional, capacitaciones y experiencia laboral, cuando corresponda, de acuerdo a lo solicitado en el llamado a selección de antecedentes. Evaluación realizada por Comisión de Selección previa fase de admisibilidad realizada por encargada de reclutamiento y selección.
Entrevista Comisión de Selección: corresponde a entrevista individual realizada por Comisión de Selección, se evalúa el perfil personal y técnico de cada candidato.
Perfil Laboral: corresponde a evaluación Psicolaboral (evaluación por competencias y pruebas proyectivas) y evaluación técnica (prueba de conocimientos técnicos, si corresponde).